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10 noviembre 2024

¿Chem muley Jose Huenante? Menor Mapuche desaparecido en democracia

Fuente: Instagram @endondetejemoslaronda

“¿Chew muley José Huenante?

En el día internacional de las víctimas de desaparición forzada exigimos saber DÓNDE ESTAN!!

Que toda la verdad salga a la luz, que caigan los pactos de silencio que mantienen por años esta herida abierta.

La dictadura nunca se fue.

José Huenante, joven mapuche de 16 años fue visto por última vez la madrugada del 03 de Septiembre del 2005 en Puerto Montt, luego de ser detenido por carabineros.

¿Dónde está José Huenante?”.

Un menor desaparecido en democracia

Un caso muy grave de violencia policial contra menores de edad detenidos arbitrariamente ha venido a rememorar prácticas propias del peor período de la dictadura militar: el drama de la desaparición forzada de personas, y de la falta de información y de respuesta oportuna de la justicia y la policía a las demandas de los familiares.

En Puerto Montt, el 3 de septiembre de 2005, Carabineros detuvo a José Huenante, de dieciséis años, quien desde entonces está desparecido. Se sabe que el joven se encontraba con unos amigos bebiendo cerveza en la calle, celebrando el pago de una suma importante por un trabajo de limpieza de erizos, y que el grupo apedreó a un vehículo policial que pasó por el sector. Dos testigos vieron que José fue subido al radiopatrullas 1375 de la Quinta Comisaría.

La tía con la que vivía el joven dijo que “él le tenía miedo a los carabineros porque ya le habían pegado otra vez, en la población Vicuña Mackenna; también estaba en la calle con sus amigos. Esa vez les pidieron los documentos y ninguno los andaba trayendo”.3

Solo en marzo de 2009, cuatro años después de la desaparición, tres carabineros fueron formalizados por el secuestro y sustracción de José Huenante: el sargento segundo Juan Ricardo Altamirano Figueroa, de la Quinta Comisaría de Puerto Montt, y los cabos Patricio Alejandro Mera Hernández y César Antonio Vidal Cárdenas. Los tres fueron dados de baja de la institución, aunque, según la periodista Alejandra Carmona, han seguido recibiendo sus sueldos.

En declaraciones contradictorias, los policías han negado su participación, y la investigación ha avanzado poco. Se ha constatado la adulteración del libro de detenidos, pues existe un vacío en la justificación del kilometraje del radiopatrullas, y antecedentes de la participación de un segundo radiopatrullas (el 1372).4

Tras las formalizaciones, el fiscal Sergio Coronado solicitó al Juzgado de Garantía de Puerto Montt que la competencia pasara a la justicia militar. La familia de Huenante se opuso y un abogado querellante particular, Luis Correa Bluas, alegó que actos de secuestro, tortura y desaparición forzada no pueden ser considerados actos de servicio.

Además, dijo: “Nosotros no tenemos ninguna certeza de que el niño esté muerto y si no lo está, que es lo que esperamos, debe aplicarse la Convención de los Derechos del Niño y ahí el Ministerio Público tiene la obligación de realizar todas las diligencias para encontrarlo”.5

El Tribunal de Garantía rechazó la solicitud del Ministerio Público, y éste impugnó la resolución ante la Corte de Apelaciones.

Correa Bluas declaró: “Lo grosero de todo esto es que se trata del primer detenido desaparecido en democracia y lo primero que hizo el Ministerio Público es intentar mandarlo a la justicia militar”.6

Finalmente, la Corte de Apelaciones rechazó el requerimiento y el caso seguirá siendo conocido por la justicia ordinaria. Resulta pertinente un examen de la responsabilidad institucional de Carabineros y del Estado de Chile por la práctica de detenciones ilegales de niños y adolescentes, con consecuencias de diversa gravedad.

El Informe 2008 dio cuenta de un caso de detención informal, no registrada, practicada con fines de amedrentamiento en contra de dirigentes del movimiento pingüino que, tras algunas horas, fueron abandonadas en puntos alejados del lugar de la detención y de sus domicilios. También es sabido que la policía ha recurrido a la práctica de retenciones informales de menores, haciéndoles “dar vueltas por un tiempo dentro del carro policial… darle un ‘coscorrón’ o ‘una patada’, por faltas que la policía prefiere –incluso ‘en el interés del niño’– no judicializar, prácticas que gozan de cierta tolerancia y son culturalmente aceptadas en ciertos segmentos de la policía uniformada”.7

Estos usos son arbitrarios y constituyen un peligro para la seguridad de los detenidos. Aun sin que haya intención de dar muerte al detenido, sino solo una paliza “para que aprenda”, las circunstancias de informalidad y silencio oficial que acompañan a la detención y el castigo influyen en que, ante un desenlace inesperado, para los funcionarios responsables sea más sencillo decidirse por el abandono de la víctima agonizante en un lugar donde no pueda encontrar auxilio, o derechamente por su homicidio y el posterior ocultamiento del cadáver, todo lo cual sería más difícil si las detenciones informales no fuesen toleradas en la cultura policial.

La jurisprudencia internacional en la materia refuerza la tesis de una responsabilidad institucional en estos casos. Dando aplicación a los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño dentro del sistema interamericano de protección de derechos humanos, la Corte Interamericana ha formulado estándares detallados para la procedencia de la detención de menores de dieciocho años, las condiciones de esa detención, y las obligaciones y responsabilidades del Estado en estas situaciones.

Así, por ejemplo, en la sentencia contra Argentina por el caso de Walter Bulacio, la Corte recuerda que “En cuanto a la facultad del Estado de detener a las personas que se hallan bajo su jurisdicción, esta Corte ha señalado, al analizar el artículo 7 de la Convención Americana, que existen requisitos materiales y formales que deben ser observados al aplicar una medida o sanción privativa de libertad: nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)”.8

El Estado es el garante de los derechos de los detenidos, que se hallan sujetos a su control total, y eso implica “que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia”.

Por eso, “la forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste particular importancia cuando el detenido es un menor de edad. Esta circunstancia obliga al Estado a ejercer su función de garante adaptando todos los cuidados que reclama la debilidad, el desconocimiento y la indefensión que presentan naturalmente, en tales circunstancias, los menores de edad” (párr. 126).

La vulnerabilidad del detenido se agrava cuando la detención es ilegal o arbitraria, afirma luego esta sentencia, “entonces la persona se encuentra en completa indefensión, de la que surge un riesgo cierto de que se transgredan otros derechos, como son los correspondientes a la integridad física y al trato digno” (párr. 127).9


Lea este informe en detalle en este link
Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2009 Universidad Diego Portales


 

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