Futawillimapu.org llama a «¡Que no nos dividan los poderosos de siempre! ¡Aquellos que se han enriquecido a costa del despojo de nuestra tierra y nuestro kimün!»
Valparaíso, 12 de julio de 2023. (mapuchediario.cl)– Parlamentarios de la ultraderecha, respaldados por un pequeño grupo de Mapuche Williche de Castro, en Chiloé, volvieron a presentar un proyecto de Ley para que el Estado de Chile reconozca a la identidad Williche como otro pueblo, separado del Mapuche. Esto a pesar que la gran mayoría de habitantes de la FutaWillimapu, históricamente y ahora se reconocen como parte del diverso y ancestral Pueblo Mapuche.
Frente a esto, uno de los más importantes sitios web del territorio Mapuche Williche, futawillimapu.org, publicó que «Como decía el apo ülmen Reinaldo Huisca Quidel de Cuinco, San Juan de la Costa: ‘Mapunchengiyen inchen’: Somos mapuche. Y así lo reafirmaron nuestros grandes apo ülmen: Leonardo Cuante, Juan Ñancumil, Mateo Panguil, José Santos Lincoman, Arturo Camiao, Anselmo Paillamanque y tantos otros».
Futawillimapu.org llama a «¡Que no nos dividan los poderosos de siempre! ¡Aquellos que se han enriquecido a costa del despojo de nuestra tierra y nuestro kimün!»
El proyecto de ley, de artículo único, modifica la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, de la siguiente forma:
1. Agrega en el inciso segundo del artículo 1° entre la fase “Diaguita y Chango del norte del país,” y “las comunidades Kawashkar”, la frase “la Huilliche,”.
El artículo 1° establece lo siguiente:
“Artículo 1°.– El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.”
2. Reemplaza el artículo 60 por el siguiente:
“Artículo 60.- Son huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la Regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y los indígenas provenientes de ellas.”
El artículo 60 establece lo siguiente:
“Artículo 60.- Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.
Vea Boletín N°16.066-06 y siga su tramitación aquí.